Sistema Institucional de Evaluación
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PLAYA RICA
RESOLUCIÓN N°01
(MAYO 20 DE 2019)
Por el cual se reglamenta y adopta el sistema institucional de evaluación y promoción de estudiantes de la INSTITUCION EDUCATIVA PLAYA RICA del Municipio de Bello, Antioquia.
El Rector en uso de sus facultades legales y en especial las que le otorga la Ley 115 de 1994, el Decreto reglamentario 1860 de 1994, el Decreto 1850 de 2002, la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, el decreto 1290 de 2009, 3011 de 1997, el decreto 1421 de 2017 y el decreto único del sector educativo 1075 del 26 de mayo de 2015 y
CONSIDERANDO
- Que el decreto 1290 del 16 de abril de 2009, dio autonomía para que las instituciones educativas reglamenten el sistema de evaluación institucional a partir del 2010.
- Que la INSTITUCION EDUCTIVA PLAYA RICA, debe reglamentar y direccionar el sistema valorativo del estudiantado con parámetros objetivos claros para la valoración del rendimiento académico como las escalas valorativas para la promoción, inclusión, nivelación, reprobación y graduación del estudiantado.
- Que le compete al rector mediante acto administrativo darlo a conocer y socializarlo en la comunidad educativa para su ejecución.
- Que el enfoque de modelo institucional adoptado por la institución educativa es Humanista, el cual debe continuamente someterse a procesos sistemáticos de evaluación y autoevaluación. Dicho enfoque permite optimizar la visión global de la institucionalidad.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Criterios de evaluación y promoción. La evaluación se aplica por competencias: saber, saber ser, saber estar, y habilidades: pensar, escuchar, leer, escribir y decidir, teniendo en cuenta que debe ser continua, integral, sistemática, flexible, interpretativa, participativa, y formativa.
El personal docente identifica las características personales de sus estudiantes en especial las destrezas, interés, habilidades, formas de estudio, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje, interés y participación en el aula en la institución, para darles un trato justo y equitativo en las evaluaciones de acuerdo con la problemática detectada y en especial ofreciéndole oportunidad para aprender del acierto, del error y de la experiencia de vida, donde las debilidades se constituyen en oportunidades.
ARTICULO SEGUNDO: Criterios de promoción, nivelación, reprobación y graduación. El SIEP hace parte del Proyecto Educativo Institucional y se rige por los criterios establecidos en su horizonte Institucional y las normas estipuladas en la ley 115 Art. 23 y Art. 31 de 1994 donde se determinan las áreas obligatorias y fundamentales así:
AREAS Y ASIGNATURAS
1.Matemáticas, Geometría, Estadística.
- Ciencias Naturales, Biología, Química y Física.
- Humanidades: Lengua Materna.
- Idioma Inglés (Proyecto Bilingüismo MEN).
- Ciencias Sociales: Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia.
- Ética y Valores Humanos.
- Ciencias Religiosas.
- Educación Física.
- Educación Artística.
- Tecnología e Informática.
La evaluación se hace por áreas, exceptuando Ingles del Español, por el proyecto Bilingüismo del MEN. Se articulan y trasversalizan Ciencias Religiosas y Ética como una sola Área nombrada Proyecto de Vida.
Parágrafo 1: Para la valoración se tendrá en cuenta las asignaturas que conforman el área, tal como se expresa en el artículo 23 de la ley 115 y se emite una sola nota por área, resultante del promedio de las asignaturas. De ser superior a 3.0 se promueve.
Parágrafo 2: Para ser promovido al grado siguiente o graduado, debe de haber aprobado todas las áreas con sus respectivas asignaturas.
Parágrafo 3: Articulo 31. Ley 115 de 1994. Áreas fundamentales de la educación media académica. Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía.
- 2. No habrá promoción al siguiente grado escolar, cuando deje de asistir al 25% del total de la intensidad horaria sin justificación correspondiente; en tal caso, su calificación definitiva será 1.0. La inasistencia puede ser continua o discontinua. Las justificaciones deben ser demostradas mediante documentos de orden médico o legal, según sea el caso.
- 3. La valoración para la nivelación, habilitación, promoción y graduación será de tres (3.0). La nivelación o plan de mejoramiento tendrá como mínimo una serie de actividades académicas así: investigaciones, consultas, presentación de trabajos escritos, talleres, sustentación oral o escrita de los mismos, demostraciones de procesos con buena calidad en presentaciones y contenidos, lo anterior, será evaluado por el o la docente titular del área o a quien se asigne esta función, donde la valoración será mínima de tres (3.0) para ser promovido. Se hace claridad que es una valoración integral desde los componentes de la misma.
- Promoción anticipada de grado. En el caso de estudiantes que no son repitentes se llevará a cabo tal como lo plantea el artículo 7 del decreto 1290 y que su rendimiento sea Superior, según la escala valorativa Nacional. (Estudiantes Excepcionales).
- 5. Para estudiantes que no alcanzaron la promoción al grado siguiente durante el año lectivo anterior, la institución adopta los siguientes criterios y procedimientos:
- Al finalizar el primer periodo, el director de grupo, con el consolidado informará a la coordinación qué estudiantes repitentes alcanzaron un rendimiento alto en cada una de las áreas.
- El consejo académico analizará los casos y determinará su promoción, siempre que su representante legal o acudiente autorice la misma mediante un formato para tal fin. Después de lo cual se hará el respectivo ajuste en el sistema académico institucional y en el SIMAT. La decisión quedará consignada en acta del Consejo Académico. Y el Rector mediante acto administrativo (resolución) legaliza y promueve, se deja una copia en sus respectivos registros y carpetas.
- 6. El estudiantado no puede ser promovido de grado tercero a cuarto sin saber leer, escribir y hacer las operaciones básicas de matemáticas. En grado quinto, séptimo, noveno y undécimo, se deben tener, por lo menos, un desempeño básico de los Derechos Básicos de Aprendizaje emitidos por el Ministerio de Educación Nacional.
- 7. Graduación. En la institución se adelanta solamente la ceremonia de grado para las y los estudiantes de once y el CLEI VI. En los otros niveles y ciclos se realiza ceremonia de clausura.
- 8. Para optar al título de bachiller se otorga a los y las estudiantes de grado Once y el CLEI VI, que hayan aprobado todas las áreas y asignaturas, que hayan cumplido con el servicio social obligatorio y horas constitucionales, estipulado en las normas vigentes según resolución N° 4210 del 12 de septiembre de 1996 y la Ley 107 del 1994. 80 horas de servicio social obligatorio y 50 horas de socialización derechos humanos.
- 9. De acuerdo con el Decreto 3011 de 1997 y Decreto 1290 del 2009, se podrá hacer nivelaciones, convalidaciones de saberes y ser promovido a grados o CLEIS de acuerdo al historial de vida del estudiantado sin que tengan que cursar grados o CLEI completos siempre y cuando demuestre su experiencia laboral o social por escrito y presente talleres y sustentaciones; para estudiantes desplazados, extra-edad y población vulnerable por la violencia e intolerancia social.
- 10. Los que cursaron el nivel medio de “Bachillerato Técnico”, se le otorga dicho título de bachiller técnico haciendo constar además en el mismo la modalidad, especialidad o salida ocupacional que adelantaron. Pero quien certifica es el SENA.
- 11. En la Institución Educativa Playa Rica están autorizadas las medias técnicas en articulación con el SENA (Programación de Software, Asistencia Administrativa, Compras y Suministros) mediante resolución municipal Nro. 201700001947 del 2 de mayo de 2017.
- 12. Las y los estudiantes que vienen cursando el grado 9° y son promovidos al grado 10° es obligatorio cursar la Media Técnica en articulación con el SENA e igualmente los y las estudiantes que ingresan al grado 10°. Es requisito para su graduación iniciar y terminar la Media Técnica. De lo contrario no cuanta con cupo en la institución.
- El estudiante que deje de asistir, se retire o no supere el proceso de la media técnica, deberá cambiarse de institución.
- El estudiante que ingrese a la institución en el grado 10° u/o 11° que no logró matricularse en el SENA su promoción y graduación será como bachiller académico.
- El grado de preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, es decir que no se reprueba. En este nivel no hay ceremonia de grado si no de clausura.
ARTICULO TERCERO: Escala de valoración institucional. La evaluación es un proceso integral que es valorado de 1 a 5 así:
Desempeño Bajo: De 1 a 2.99
Desempeño Básico: De 3.00 a 3.99
Desempeño Alto: De 4.00 a 4.49
Desempeño Superior: De 4.50 a 5.00
Son 4 periodos de igual porcentaje (25%) y una valoración definitiva que define la promoción o reprobación. Se evalúa por áreas.
ARTÍCULO CUARTO: estrategias de valoración integral de los desempeños del estudiantado:
- CONTINUA: es decir que se realiza en forma permanente haciendo un seguimiento del estudiante, que permita observar el progreso y las dificultades que se presenten en su proceso de formación. Se hace al final de cada acto pedagógico: núcleos temáticos, estándares, competencias básicas de cada asignatura del currículo.
- INTEGRAL: se tiene en cuenta todas las dimensiones del desarrollo del estudiante, como ser biopsicosocial para evidenciar el proceso de aprendizajes, desarrollo de habilidades y aplicación de conocimientos.
Recae sobre investigaciones orientadas (tiempo, presentación, sustentación y ejecución), aplicación de conocimientos en solución de problemas, consultas breves, proyectos, notas, solución de problemas y situaciones, ensayos, análisis y observación, interpretación, proposición, conclusiones, sustentaciones orales y escritas, autoaprendizaje y otras formas que el personal docente considere pertinentes para la formación integral del estudiantado.
En cuanto a lo social, la observación de comportamientos, actitudes, valores, desempeños cotidianos, conocimientos, registrando en detalle los indicadores de logro en los cuales se desarrollan, y que demuestren los cambios de índole cultural, personal y social del estudiante.
Se permite la autoevaluación por parte del estudiantado y la participación de familia en la evaluación de sus estudiantes a través del dialogo y las actividades dentro y fuera del aula, como pasantías visitas guiadas, investigaciones de campo, entre otras.
La evaluación entre las y los estudiantes, permitiendo la interacción activa y participativa de los mismos, en las actividades académicas dentro y fuera del aula de clase.
Conversatorios con la misma intención del dialogo.
- SISTEMÁTICA: se realiza teniendo en cuenta los principios pedagógicos y que guarde relación con los fines, objetivos de la educación, la misión y visión de la institución, los estándares de competencias de las diferentes asignaturas, los logros, indicadores de logro, lineamientos curriculares o estructura científica de las asignaturas, los contenidos, métodos pedagógicos y didácticas y otros factores asociados al proceso de formación integral del estudiantado.
- FLEXIBLE: se tiene en cuenta los ritmos de aprendizaje, el modelo flexible que ha asumido la institución especialmente para los de extra edad, repotencia neurodiversidad y desarrollo del estudiante en sus distintos aspectos de interés, capacidades, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, neurodiversidad, estilos propios, dando un manejo diferencial y especial según las problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesionales.
El personal docente identifica las características personales de sus estudiantes en especial las destrezas, habilidades, para darles un trato justo y equitativo en las evaluaciones de acuerdo con la problemática detectada y en especial ofreciéndole oportunidad para aprender del acierto, del error y de la experiencia de vida, donde las debilidades se constituyen en oportunidades.
- INTERPRETATIVA: se permite que los y las estudiantes comprendan el significado de los procesos y los resultados que obtienen, y en la interacción con su docente hagan reflexiones sobre los alcances y las fallas para establecer correctivos pedagógicos que le permitan avanzar en su desarrollo de manera normal.
Las evaluaciones y sus resultados deben ser tan claros en su intención e interpretación, que no deben llevar a conflictos de interés entre estudiantes, familia y docentes o viceversa.
- PARTICIPATIVA: se involucra en la evaluación al estudiante, docente, padre de familia y a otras instancias que aporten para realizar métodos, en los que sean las y los estudiantes quienes participen en los procesos pedagógicos, los trabajos, foros, mesa redonda, trabajo en equipo, debates, seminarios, exposiciones, prácticas de campo y talleres, con el fin de que alcancen las competencias: analíticas, interpretativas, argumentativas y propositivas, con la orientación y acompañamiento docentes.
- FORMATIVA: nos permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se presente reprobación en algunas asignaturas, analizando las causas y buscando que lo aprendido en clase, incida en el comportamiento y actitudes del estudiantado en el aula de clase, en la calle, en el hogar y en la comunidad en que se desenvuelve.
En todas las evaluaciones parciales o definitivas que se haga a los y las estudiantes, se tienen en cuenta los procesos de aula de la siguiente manera:
- Se presentan los estándares, las competencias básicas de áreas, los indicadores de logros de cada asignatura en el respectivo grado, teniendo en cuenta los fines del sistema educativo, objetivos por niveles y ciclos, visión y misión del área, y los derechos básicos de aprendizaje (DBA).
- Al inicio del año escolar el personal docente socializa con las y los estudiantes los estándares, competencias y derechos básicos de aprendizajes de cada una de las áreas y asignaturas a desarrollar en el año lectivo y destacando el sistema valorativo de cada grado y CLEI que el estudiante va a cursar. Se ubican las distintas actividades y formas de evaluar a los y las estudiantes a lo largo del desarrollo de la asignatura, de tal forma que tenga correspondencia con los estándares, competencias básicas y derechos básicos de aprendizaje de cada área.
- Se observa el trabajo del estudiantado al desarrollar las actividades, sus ritmos de aprendizaje, sus métodos de estudiar, investigaciones, tareas, ensayos, exámenes, comportamientos, aptitudes, actitudes, valores, desempeño personal y social y otros que incidan en su formación integral.
- Cada docente elabora los juicios valorativos, que, de acuerdo con la naturaleza de su área, deben demostrar en su desempeño las y los estudiantes, determinando los niveles, circunstancias internas y externas, limitaciones o facilidades para alcanzarlos.
- Finalmente se toman las decisiones que permitan a todos los y las estudiantes alcanzar los más altos niveles de indicadores, logros y competencias, que les faciliten su promoción a los grados superiores del sistema educativo. Estos niveles se plasman en los boletines con la nota numérica y las escalas valorativas descritas anteriormente.
ARTICULO QUINTO: Acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños.
La evaluación es un proceso continuo, integral, sistemática, flexible, interpretativa, participativa y formativa; que el personal docente realiza con el estudiantado al inicio, durante y final de cada acto pedagógico: Estándar, competencias del estándar, a través de actividades como pruebas escritas, ensayos, investigaciones, consultas, conversatorios, diálogos personales o grupales, exposiciones, tareas, prácticas de campo o de taller, ejercicios de afianzamiento y de profundización, tareas formativas de aplicación práctica para desarrollar en la casa. Así mismo, establecen contacto con familia o acudientes para comprometerlos y responsabilizarlos en el proceso formativo de sus estudiantes.
Durante los periodos (4) se desarrollan diferentes actividades valorativas, logrando acumular mínimo 6 algoritmos valorativos o conceptos de valor.
- Se identifica las debilidades y fortalezas del estudiantado de los diferentes grados, para adecuar el diseño valorativo y formas flexibles de evaluación a la realidad de la institución y de su contexto.
- Se hace reunión con las comisiones de evaluación y promoción especialmente cuando se presente deficiencias notorias de aprendizaje en algún grado, ciclo, asignatura, para que, con la participación del estudiantado y familia, se busquen alternativas de solución y mejoramiento.
- Se realizan actividades de nivelación para estudiantes con desempeños bajos o regulares en los momentos que su docente considere oportuno y obligatoria en la última semana de cada periodo alertando por escrito al acudiente (alerta académica).
- Demostrar y aplicar competencias para desarrollar aprendizaje colaborativo y por proyectos.
- Análisis individual de los ritmos de aprendizaje de cada estudiante, acompañado con talleres de nivelación en los estándares y competencias que demuestra falencias, aplicando PIAR si es necesario.
- Contacto permanente padre de familia, estudiante y docente con recomendaciones por parte de la comisión de evaluación y promoción institucional o las que dicte el consejo académico. Cuando se requiera con estudiantes.
- Verificación del desarrollo de trabajos investigativos, consultas, sustentaciones verbales y escritas, exposiciones y trabajo individual y en equipo evidenciando mediante actas todo lo realizado.
- Seguimiento al proceso de desempeño estudiantil en el observador del estudiante, tanto académico como comportamental.
- Convenios pedagógicos y de comportamiento. (Proyecto de Vida).
ACTIVIDADES DE NIVELACIÓN
- Una semana antes de finalizar cualquiera de los cuatro periodos académicos, se realizará refuerzos y nivelaciones de los estándares y competencias no alcanzados, notificando por escrito a la familia cuales áreas o asignaturas debe nivelar cada estudiante. (Alertas académicas intermedias de Periodo).
- El estudiante realiza consultas, investigaciones, recolecta y selecciona información de acuerdo a las actividades propuestas a través de las UPROCO, relatorías, informes de lecturas, ensayos, entre otros.
ARTICULO SEXTO: Componentes de la evaluación del estudiantado.
Integral:
- Cognitivo: Busca adquirir el conocimiento necesario para aplicarlos en la solución de problemas académicos reales. Mínimo dos sustentaciones escritas por periodo, que valore desempeños individuales o colectivos a criterio docente. Igualmente, las sustentaciones verbales, trabajos de consultas o investigación con aplicación y sustentación verbal o escrita (individual o grupal).
- Procedimentales: Proceso que se sigue o desarrolla con los saberes en busca de la solución de problemas. Seguimiento de trabajo en acto pedagógico, participación, desarrollo de autoaprendizaje.
- Comportamentales: hace referencia a las actitudes que presenta el individuo frente a una situación o a los saberes que se le plantean. Responsabilidad, respeto, asistencia. Se harán autoevaluaciones, coevaluaciones y heteroevaluaciones.
- Se harán coevaluaciones colectivas que permitan realizar además evaluaciones entre el estudiantado, como ejercicios prácticos en la clase.
- El o la docente establecerá los criterios para la autoevaluación y coevaluación, de lo contrario no tendrá como cuestionar la nota que se pone el o la estudiante.
- Habrá una casilla de Investigación. Se adelantará una investigación por periodo, a partir de la misma, cada docente evaluará esta casilla según sus criterios para el área que Orienta.
- El número de notas no debe ser menor a seis para las asignaturas con una (1) hora de intensidad a la semana y en las demás debe ser proporcional al número de momentos pedagógicos.
- Este proceso de evaluación debe tener seguimiento de los jefes de área y coordinación con el objetivo de garantizar el cumplimiento adecuado.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Estrategias de apoyo para resolver situaciones pedagógicas pendientes del estudiantado.
- Establecer nivelaciones pedagógicas para estudiantes que presentan dificultades en el alcance de los logros en la última semana de cada uno de los cuatro periodos. Verificar que estudiantes y docentes desarrollen la didáctica del proceso evaluativo, investigaciones con bibliografías, presentación, sustentaciones orales y escritas, demostraciones, consultas cortas, seguimiento al trabajo de clase, evaluación individual y por equipos.
- Definición de estándares y competencias a desarrollar por asignaturas, áreas, y por periodos al inicio del año socializar con estudiantes el plan académico y valorativo.
- Las comisiones de primaria y bachillerato harán los análisis de nivelación, a promoverse y a reprobar (la reprobación no debe ser superior al 3%).
- Seguimiento al desarrollo de las nivelaciones del mes de enero del año siguiente.
ARTÍCULO OCTAVO: Acciones que garanticen el cumplimiento por parte de directivos y docentes lo establecido en este sistema institucional de evaluación.
- Tanto rector, coordinadores y docentes, socializar objetivamente el sistema de evaluación y promoción escolar y cumplir, con las tareas asignadas.
- Definir en los planes de área los criterios de evaluación acordes al SIEP.
- Aplicar el SIEP en su trabajo de aula y presentar a los directivos evidencias de ello.
ARTICULO NOVENO: Periodicidad de entrega de informes a estudiantes y familia o acudientes.
Durante el año lectivo se entregará a estudiantes y familia un boletín de notas al final de cada periodo con los juicios valorativos derivados de la evaluación, con referencia a cuatro (4) periodos de igual número de semanas.
Al finalizar el año escolar, el o la docente emite el (5º) y definitivo informe de promoción o reprobación. De acuerdo a su autonomía como docente del área. En el caso de diferentes asignaturas habrá mutuo acuerdo entre los y las docentes.
La jornada de educación CLEI V y VI serán dos periodos de 50% cada uno e igual duración de 22 semanas.
ARTICULO DECIMO: Estructura de los informes del estudiantado.
- Los informes que se entregan cada periodo y el informe final (quinto informe), tienen los nombres y apellidos e identificación de los mismos. Van las asignaturas y áreas cursadas en cada grado con la intensidad horaria semanal de cada una y total de grado.
- Deben aparecer las inasistencias en cada periodo por áreas y asignaturas.
- El informe final solo contiene la nota definitiva por áreas y la sumatoria de las inasistencias en cada área
- Los certificados finales de evaluación se entregan en papel membretado de la institución con el término de “Certificado” y son firmados solamente por el rector en forma original de la institución o quien delegue para los informes parciales.
- En los certificados no aparece la valoración comportamental numérica, se expresa conceptual y descriptiva si se solicita.
- Las secretarias ya no firman certificados de acuerdo con el Decreto 2150 de 1995.
ARTICULO DÉCIMOPRIMERO: Instancias, procedimientos, y mecanismos de atención y resolución de reclamos sobre evaluación y promoción. Estudiantes y familia que consideren que se haya cometido alguna injusticia o violación al debido proceso, presentan por escrito solicitudes respetuosas a las siguientes instancias del plantel, para que sean atendidos sus reclamos:
- Docente de la asignatura o grado.
- Coordinador académico.
- El consejo académico.
- El Rector de la institución.
Las instancias antes mencionadas tienen un máximo de diez (10) días hábiles para resolver y dar respuesta a las reclamaciones por escrito con los debidos soportes.
Para garantizar el cumplimiento de la presente resolución, el consejo académico, el consejo de familia, el consejo estudiantil, la asociación de padres, están atentos para que estas pautas sean conocidas y divulgadas ante toda la comunidad educativa.
ARTICULO DÉCIMOSEGUNDO: Atención a población educativa con discapacidad.
- La institución educativa en cumplimiento del decreto 1421 de 2017, define los siguientes lineamientos para la atención a la población educativa con Neurodiversidad y excepcionalidad; se aplica los PIAR.
- En la matrícula, quien haga las veces de representante legal, deberá notificar si él o la estudiante, presenta algún tipo de discapacidad. Esta información quedará asentada en la ficha de matrícula, así como en el sistema académico de la institución y en el SIMAT. De presentarse neurodiversidad, es obligatorio presentar el diagnostico neuropsicológico para su matrícula e inclusión escolar.
- El equipo docente y directivo estará atento a los signos de alerta en el desarrollo o posible presentación de una situación de neurodiversidad en el estudiantado.
- En caso de ser necesario se hará uso de ayudas técnicas para grupos de personas con neurodiversidad.
- La institución educativa asume el enfoque de educación inclusiva que dicta la norma. No habrá discriminación de ninguna índole y garantiza, en el marco del respeto por los derechos humanos, los ajustes razonables requeridos para el proceso educativo del estudiantado. Este enfoque debe ser centrado en los procesos de autoevaluación institucional y en el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI).
- La historia escolar del estudiantado con neurodiversidad debe permanecer actualizada.
- Cada caso será analizado rigurosamente para la elaboración de los Planes Individuales de Ajustes Razonables (PIAR). Estos PIAR deben ser realizados por el personal docentecon acompañamiento del orientador escolar y los directivos docentes.
- Los PIAR deben estar articulados con la planeación de cada área y con el Plan de Mejoramiento Institucional.
- La institución debe mantener comunicación permanente con la familia de las y los estudiantes en situación de neurodiversidad. Esto es una responsabilidad compartida, por lo que las familias deben buscar los espacios necesarios para hacer efectiva esta comunicación.
- La evaluación, en caso de ser necesario, será ajustada con indicadores de logro inclusivos. Estos no serán universales sino producto de los ajustes individuales razonables (PIAR).
- La institución educativa adelantará acciones tendientes a formar y actualizar al equipo docente y directivo en el enfoque de educación inclusiva. Igualmente, facilitará, a través de la escuela de familia, el conocimiento y concientización de sobre la importancia y consecuencias de este enfoque.
ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO: Modelo de escolarización flexible.
- El modelo de escolarización flexible, enmarcado en el proyecto institucional “Flexi-schooling: empoderando al estudiantado y sus familias a través de un currículo y una escolaridad flexibles auto y co-gestionadas en la Institución Educativa Playa Rica, del Municipio de Bello, tiene como fin brindar una alternativa a las familias que por una u otra razón deciden no escolarizar a sus estudiantes. Dichas razones pueden ser de muy diversa índole, pero se le da prioridad al derecho a la educación sobre la modalidad de estudio, en este caso, sería modalidad flexischooling, o educación en familia con acompañamiento institucional.
- Las familias que opten por este modelo deberán hacer una solicitud que puede ser verbal, de ingreso a este modelo. Posteriormente pasarán por las siguientes etapas:
- Firma de un formato en el que se acepta el proceso que se describe a continuación, que consta de una serie de requisitos de promoción, evaluación y graduación.
- La familia con su estudiante propone un currículo flexible, según los intereses y fortalezas a nivel familiar e individual (estudiante). Este currículo deberá contar, por lo menos, con las áreas fundamentales.
- La familia con su estudiante llevan las evidencias de su proceso de formación y las envían mediante el medio dispuesto para esto semanalmente.
- Las evidencias deben contar con la debida retroalimentación por parte del personal docente y/o directivo que se delegue para esto.
- Al final del año, se determinará sin las evidencias son suficientes para su promoción al siguiente grado, en caso de no ser así, podrá presentar la prueba de que trata el siguiente punto.
- Al final o comienzo de cada año la familia puede solicitar una prueba para nivelar a su estudiante en un grado superior al que está cursando. Esta prueba puede ser aceptada o no por la institución educativa, dependiendo de un análisis riguroso realizado por el equipo del proyecto y del Consejo Académico. La prueba debe ser tipo ICFES y, en lo posible, ser asesorada por una entidad externa reconocida. Las áreas a evaluar mediante el examen serán Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Matemáticas, y Lenguaje, las cuales cuentan con Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA). Las otras áreas fundamentales se evaluarán mediante examen siempre que el Ministerio de Educación Nacional emita los DBA correspondientes, en caso contrario se evaluarán cualitativamente, mediante entrevista.
- Como requisito de graduación se debe cumplir con 50 horas de formación constitucional y 80 horas de alfabetización que pueden servirse en su comunidad, barrio, acción comunal, escuela más cercana, hogar de tercera edad, previa comunicación con coordinación académica y llevando los formatos institucionales.
- Otros requisitos de graduación son la presentación del proyecto de vida y la sustentación del trabajo de investigación. Esto puede hacerse de manera virtual. El trabajo de investigación debe quedar por escrito con las correcciones propuestas durante la sustentación por los jueces de la institución educativa.
ARTICULO DÉCIMOQUINTO: la presente Resolución rige a partir del 20 de mayo de 2019 y deroga los acuerdos o resoluciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en la rectoría a los 20 días de Mayo de 2019.
RAFAEL ANTONIO PRIETO DUARTE
Rector